• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 567/2019
  • Fecha: 25/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamándose lo que se considera indebidamente cobrado el término prescriptivo es el de 15 años que no ha transcurrido desde que se produjo el pago cuya parcial restitución se interesa y el de presentación de la demanda. No se considera que el demandante contraída anterior y propio acto, pues en tal caso nunca cabría perseguir la restitución de importe indebidamente abonado. Tampoco se puede hablar de enriquecimiento injusto del actor pues la ausencia de causa se daría en el cobro indebido acaecido en su día. Los honorarios del letrado al cliente se rigen por el principio de libre determinación de la remuneración de los servicios jurídicos sin que tengan carácter vinculante las normas orientadora del Colegio de Abogados, pues no se trata de tasación de cuentas o jura de cuentas, estimando admisible en este caso cierto y prudencial incremento con relación a la cantidad que resultaría de efectuar fiel ajuste a tales normas orientadoras, además el demandado ha realizado actuaciones de carácter extrajudicial, y otras en sede judicial que no conllevaron pronunciamiento sobre costas, y que son repercutibles al cliente, pudiendo no figurar en tasación de costas, por lo que ésta puede ser inferior al global de honorarios a girar al cliente. Computadas esas otras actuaciones un las normas orientadoras, el resultado sería inferior a lo percibido, pero se trata de honorarios a girar al cliente que en este caso con resultado favorable se considera incrementar en un 25%, más IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 55/2019
  • Fecha: 30/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó auto en el que deniega la práctica de la tasación de costas derivadas del incidente de oposición a la ejecución al solicitarse después de estar archivado el proceso. El recurso de apelación presentado por la parte apelante se dirige contra un auto dictado en fase de ejecución de sentencia que acuerda no practicar la tasación de costas solicitada por la parte. El objeto del recurso de apelación debe ponerse en relación con el pronunciamiento impugnado que es la denegación de la práctica de la tasación de costas -las costas solicitadas ascienden a 4.743,27 euros, IVA incluido-, por lo que no alcanzan el límite cuantitativo que permite la admisión del recurso de apelación que es de 30.000 euros. Solamente es admisible el recurso de apelación contra los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en medidas cautelares o en fase de ejecución cuando superen el importe de 30.000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
  • Nº Recurso: 22/2019
  • Fecha: 24/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó la demanda presentada por el deudor hipotecario contra la entidad bancaria y acordó que la demandada abonaría al actor los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la cláusula suelo e interés legal desde cada pago incrementado en dos puntos desde sentencia, así como al recálculo del cuadro de amortización excluyendo dicha cláusula. Al considerar que la cuestión no era compleja y la cantidad no estaba determinada en la demanda, impuso a la condenada al pago de costas valoradas sólo hasta el límite de la cantidad que finalmente resultara del recálculo a efectuar. La Sala estima el recurso contra tal pronunciamiento sobre pago de costas, ya que la limitación objeto de recurso no resulta procedente en fase de declarativa, por lo que procede su eliminación, sin perjuicio de lo que se pueda plantear y decidir al llevar a cabo la tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
  • Nº Recurso: 524/2018
  • Fecha: 12/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula quinta incluida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes y condena a la demanda a reintegrar a los actores la suma de 300,97 euros, correspondientes a los honorarios del Registro de la Propiedad y la mitad de los gastos de notaría abonados, con los intereses correspondientes. Bankia se alza contra la resolución alegando la cancelación del préstamo, lo que impide declarar la nulidad de la cláusula. Al respecto la Sala indica que no se produce la extinción de la acción por encontrarse el préstamo cancelado, la nulidad radical ni prescribe ni caduca. En el segundo motivo alega error en la valoración de la prueba en relación a la información aportada por el banco y la negociación individualizada. Se trata de una estipulación no negociada individualmente, predispuesta por el empresario, que ocasiona, en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes, impone al consumidor todos los gastos, sin excepción, prescindiendo de a quien corresponde su pago. Es la demandante la que solicita la subrogación, aunque el banco es parte de la misma, debe expresar su consentimiento. Resulta irrelevante quien haya podido solicitar la novación, la cláusula es predispuesta y opera como condición general de la contratación, corresponde al prestamista acreditar que dicha cláusula fue negociada. La sentencia se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 102/2018
  • Fecha: 09/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva asegura a los que son o han sido parte en el proceso, que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo no puedan ser alteradas fuera de los cauces legales. La presunción de inocencia solo rige en orden a los aspectos penales enjuiciados, y no respecto de los civiles. El hecho de ejercitarse la acción civil en el proceso penal no varía esa realidad: los criterios de valoración probatoria penal no pueden ser proyectados a los aspectos civiles.Siendo lo impugnado la cuantificación de la responsabilidad civil, la misma no puede impugnarse en virtud de la presunción de inocencia.Estamos ante un supuesto de responsabilidad civil cuya cuantificación quedó diferida al momento de ejecución de sentencia, no ante un procedimiento de tasación de costas, el cual se llevó a cabo por el Tribunal de instancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 794 LECrim. El auto recurrido se dicta tras un proceso contradictorio, en el que, una vez acordada la ejecución, la parte acreedora de la responsabilidad civil aportó las facturas justificativas del perjuicio sufrido que le fueron requeridas, y se dio traslado a las partes de la documentación aportada, informando tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de los condenados, mediante escrito, sin que las partes propusieran prueba alguna, dictándose el auto recurrido fijando la cuantía de la responsabilidad civil, por lo que no existe infracción alguna de la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
  • Nº Recurso: 506/2018
  • Fecha: 01/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el primer motivo de recurso BBVA afirma que el contrato de préstamo estaba cancelado, de lo que se deriva la falta de objeto de la acción. Al respecto se ha pronunciado la Sala explicando que la nulidad de las cláusulas abusivas no puede quedar enervada por el hecho de haberse atenido el consumidor a los términos del contrato, o por hacer uso de la facultad de restituir anticipadamente el capital, cuando se trata de nulidad absoluta la acción ni caduca ni prescribe. Respecto de la cláusula de gastos, se trata de una estipulación no negociada individualmente, predispuesta por el empresario que goza de una superior posición negociadora y que ocasiona un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, imponiendo al consumidor todos los gastos sin excepción. La cláusula no resulta transparente, el cliente pudo conocer la cláusula antes de emitir su consentimiento. En suma, no hay pacto particular consentido por los prestatarios en atención a una oferta vinculante libremente pactada, sino imposición que excluye la negociación individual. Los gastos de gestoría serán abonados al cincuenta por ciento por las partes como establece el Tribunal Supremo, esta cuestión ha sido resuelta de forma definitiva, las gestiones no necesitan el nombramiento de un gestor profesional, pueden realizarse bien por el banco, bien por el cliente. La cuantía del procedimiento podrá volver a analizarse en la tasación de cosas, la apelación no es el momento procesal adecuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON BELO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 558/2018
  • Fecha: 19/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estima la demanda presentada en reclamación del pago de las costas generadas en juicio precedente promovido por el demandado (hijo del demandante) contra el demandante (su padre) en reclamación de indemnización por daño moral por incumplimiento de las obligaciones afectivas de un padre hacia su hijo. El tribunal de apelación estima el recurso de apelación, revoca la sentencia recurrida y acuerda desestimar la demanda. A) Sobre el interés de demora: se plantea como cuestión nueva que no es admitida. B) Sobre la cosa juzgada: en el proceso precedente ya se emitieron pronunciamiento de condena al pago de las costas, que ya han sido tasadas, por lo que lo procedente es instar la ejecución y no acudir a otro proceso declarativo para su cobro. C) Sobre la prescripción de la acción: no consta que el demandado hubiera litigado con beneficio de justicia gratuita en el proceso precedente, por lo que no se produce el efecto extintivo previsto para estos casos cuando transcurren más de tres años desde que termina el proceso sin que la parte haya venido a mejor fortuna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 504/2018
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula sobre gastos incluida en el préstamo hipotecario. La primera cuestión que se plantea en la apelación es la improcedencia de la acción ejercitada por hallarse el préstamo cancelado. Procede partir del hecho de que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente. Siendo ello así, con independencia de que el contrato de préstamo haya sido objeto de cancelación por su amortización o por cualquier otra circunstancia, nada impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo que en él se contiene. La redacción gramatical de la cláusula es clara y comprensible, la cláusula resulta abusiva por su carácter omnicomprensivo, y por el desequilibrio que ocasiona entre los contratantes, impone al prestatario todos los gastos y tributos, no deja ni uno a la parte contraria. Los gastos de Notario, las sentencias del TS resuelven que interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz deben distribuirse por mitad. La escritura de cancelación de la hipoteca interesa al prestatario, supone la liberación del gravamen. Las copias de las escrituras deberá abonarlas quien las solicite, la solicitud determina su interés. Los gastos de gestoría también deben abonarse por mitad, pueden realizarse por el banco o por el prestatario. Los de Registro de la Propiedad por el banco, a quien interesa la inscripción del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO QUECEDO ARACIL
  • Nº Recurso: 548/2018
  • Fecha: 11/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una entidad reclama el saldo adeudado por un préstamo a la heredera del prestatario, dado su fallecimiento. La demandada era la pareja de hecho conviviente con aquel, que tenia la vecindad civil catalana y falleció intestado y sin descendientes. La demandada fue declarada pareja de hecho y heredera de aquel, instando meses después de tal declaración el concurso de la herencia yacente. Como a fecha de presentación del concurso había transcurrido el plazo de seis meses y desde tal momento estaba en disposición de conocer la ausencia de descendientes y su cualidad de única heredera, la aceptación de la herencia no podía ser a beneficio de inventario. Pero se concluye que ya en tiempo anterior la demandada había aceptado tácitamente la herencia, porque se personó y compareció en dos procedimientos judiciales de ejecución, iniciados en vida del causante. En uno de ellos ocupó la posición de ejecutante solicitando medidas ejecutivas y en otro la posición de ejecutada en concepto de heredera universal y sucesora procesal. Todos estos actos no son meros de administración, ni de defensa formal de la herencia yacente ni aseguramiento del caudal hereditario, sino una actuación del heredero significativa de su aceptación de la herencia. Se rechaza que el contrato de préstamo sea fiduciario, no siendo atendible por incompatible una oscuridad e inseguridad en la gestión de un grupo empresarial dedicado al transporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 1/2018
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora alega señala que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, el laudo es contrario al orden público. Realiza unas alegaciones conjuntas referidas a que el árbitro se extralimitó al incluir en la condena en costas el importe de los honorarios del letrado de la parte contraria, nunca ha habido convenio entre las partes sobre esta cuestión, la intervención del abogado no es preceptiva, y no ha habido vencimiento de la parte actora, que actuaba como demandada en el procedimiento arbitral, la misma se allanó a la demanda. El tribunal afirma que los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso, los honorarios y gastos de los defensores y representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la institución administradora y los demás gastos originados por el procedimiento arbitral. Las partes suscribieron contrato que incluía la sumisión a arbitraje. El silencio de las partes no puede suponer que no queda la imposición de las costas en el laudo. En el arbitraje se generan costas, si existe pacto deberá ser respetado, en su defecto, los árbitros deberán pronunciarse sobre las costas, cuestión accesoria que debe ser decidida en el Laudo. Se puede imponer el pago de los servicios profesionales de un abogado contratado voluntariamente cuando su intervención no es preceptiva, la regulación es distinta a la de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.