Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y de la cláusula sobre los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto. Caixabank impugna la resolución alegando vulneración de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso. En relación con la cláusula de gastos, el TS argumenta que las cláusulas de este tipo producen un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. El carácter abusivo de una cláusula contractual debe apreciarse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o de los servicios que sean objeto del contrato de que se trate y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas de dicho contrato. No le corresponde al consumidor el abono de la totalidad de los gastos y tributos, supone un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. La intervención notarial interesa a ambas partes, se abonará al cincuenta por ciento. Los gastos de registro se pagarán por aquel a cuyo favor se inscriba, es decir, le corresponde a la entidad bancaria. La gestoría al cincuenta por ciento, afirma el TS que las gestiones no necesitan el nombramiento de un gestor profesional, podrían llevarse a cabo por el propio banco o por el cliente. La cuantía se determinará en el incidente de costas.
Resumen: Tramitado un litigio relativo a la nulidad de determinadas cláusulas, en concreto de una cláusula suelo en un préstamo se dictó sentencia en la que, además de pronunciarse sobre el tema de fondo planteado fijaba la cuantía del procedimiento, que reducía a 6000 euros en atención a que se trataba de un conflicto reiterativo, recurriendo la parte demandante poniendo en cuestión que el tribunal de instancia tuviera facultades para hacer esa fijación de cuantía. La Audiencia reconsiderará la solución que con anterioridad había dado a esta problemática, alejándose de la postura que inicialmente había mantenido para ahora razonar que no siendo una materia controlable de oficio la limitación de la cuantía del procedimiento a efectos de tasación de costas que se efectúa en la sentencia apelada, no se corresponde con una cuestión debatida en la instancia, tratándose de un pronunciamiento sorpresivo con relación al cual, y con anterioridad al dictado de la indicada sentencia, no se ha tenido ocasión de alegar y probar, considerando por contra que esa fijación debe realizarse en el trámite de tasación de costas al no incidir en los recursos ni en el tipo de procedimiento.
Resumen: El actor considera que la demandada fue negligente porque tardó mucho tiempo en ponerse en contacto con él y se limitó a presentar los documentos que se le entregaron sin preparar una oposición a la liquidación y por esta mala asistencia jurídica ha sufrido un perjuicio de 5.000.-€ aunque admite que no empeoró su posición jurídica en el juicio. Los perjuicios que reclama se corresponden con el importe de los trabajos de asesoramiento y defensa, pero, estima la sala que esa suma, no puede considerarse daños y perjuicios por ser el precio de los trabajos de la letrada. El actor no ha probado la negligencia de la letrada.
Resumen: La sentencia estima la demanda declarando nula, por abusiva, la cláusula sobre vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria; también declara la nulidad de la cláusula sobre gastos. Condena a banco Popular a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver la mitad de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría con los intereses legales que correspondan desde que la actora procedió a su pago. La Sala afirma que, de no existir la cláusula abusiva, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, la cláusula supone un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. En cuanto a los efectos derivados de la nulidad, se alega la prescripción de la acción, cuestión nueva planteada por primera vez en esta segunda instancia y en la que no se puede entrar, lo contrario supondría la indefensión de la parte contraria.
Resumen: Nulidad cláusula incluida en contrato de préstamo hipotecario sobre la variación del tipo de interés por abusiva. No es objeto de controversia el carácter de consumidor de la demandada, así como la condición general de la contratación de la cláusula litigiosa. La jurisprudencia del TS establece, en base a la comunitaria, que aunque no puede examinare la abusividad del contenido de las condiciones generales que definen el objeto principal de un contrato como es el caso de las cláusulas suelo, esto no supone que el sistema no las someta a un doble control de transparencia, que tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto de la "carga económica" que realmente supone para él el contrato celebrado, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo. En relación a las cláusulas suelo debe verificarse que la información suministrada permite al consumidor saber que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato y cómo juega en la economía del contrato. En este caso no hay prueba de la información sobre la existencia de la cláusula, ni sobre la repercusión de su coste, o realización de simulaciones. El actor no pudo conocer las consecuencias económicas que podía tener la inserción de la cláusula en el contrato de préstamo
Resumen: El error judicial ha de tener la gravedad que implícitamente exige la norma al establecer que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización. Por ello el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos implicaría utilizar el procedimiento de error judicial para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales. La solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad, siendo el error craso, patente, indubitado, incontestable, flagrante, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas. No puede encuadrarse en esos supuestos cualificados este supuesto, en el que el juzgado, al tasar las costas, fijó en 200.000 euros la cuantía de una reconvención en la que, entre otros pedimentos, se pedía la condena al reconvenido a restituir tal cantidad. No obstante, las desafortunadas e imprecisas argumentaciones de la resolución objeto de este procedimiento justifican la no imposición de las costas.
Resumen: Se ha producido un allanamiento total a la pretensión de fondo, en el que el demandado únicamente se opone a la petición, puramente procesal, de imposición de costas.Cuando han existido intentos de evitar el proceso que, finalmente, se ha tenido que plantear por la negativa del demandado, pese a ser ciertos los hechos en que se funda la reclamación efectuada, y que hasta el último momento no reconoce su obligación, debe condenarse en costas al demandado para evitar una disminución patrimonial en la legítima pretensión del actor. Para entender que el demandado ha actuado de mala fe debe existir una concordancia entre lo requerido extrajudicialmente y el objeto del proceso.
Resumen: Demanda de error judicial contra diversas resoluciones dictadas en la pieza de tasación de costas de juicio verbal. Es cierto que las resoluciones de que se trata no han aplicado la doctrina jurisprudencial acerca del plazo de caducidad para solicitar la tasación de costas, pero ello no basta para la declaración de error judicial si el resultado obtenido no es claramente erróneo. En el caso presente, mediante diligencia de ordenación de 13 de enero de 2012 se hizo saber a las partes que la sentencia dictada había quedado firme -ya que no había sido objeto de recurso- por lo que, al formularse la solicitud de tasación de costas en fecha 12 de enero de 2017, el plazo de caducidad de cinco años no había transcurrido desde la fecha de dicha diligencia y su notificación. Dicha interpretación es admisible pese a que no hubiera sido expresamente utilizada por las resoluciones de que se trata, por lo que no ha de prosperar la solicitud de declaración de error judicial que, conforme a su propia naturaleza, presenta un carácter muy excepcional en cuanto abre camino para que el Estado tenga que indemnizar los daños causados por una resolución firme que resulta errónea de modo incontestable y que además causa de un perjuicio económico.
Resumen: Se trata de la nulidad de una cláusula suelo sobre la que se pacta posteriormente la supresión de la misma y la renuncia por el cliente a toda reclamación derivada de la misma. La sala señala que el pacto tiene la naturaleza de transacción y que ha de ser sometido al examen de transparencia en los mismos términos que la cláusula suelo. Concluye que en el caso no ha sido dada la debida información sobre las consecuencia económicas de la renuncia incluida en el pacto transaccional. En consecuencia, se da lugar a la acción de nulidad de la cláusula suelo con condena al banco a devolver las sumas percibidas en exceso por su aplicación. Revoca la sala el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se fija la cuantía del procedimiento en 6.000 €
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, dictado en la pieza separada de medidas cautelares, por el que se deniega la medida cautelar solicitada, no debiendo suspenderse la ejecutividad de las resoluciones administrativas impugnadas, relativas a caducidad de la licencia, inicio de procedimiento sancionador, así como cese de trabajos e interposición de interdicto, por considerar que no concurren los requisitos legales exigidos para su adopción. Se trata de un recurso de apelación, y no ante un recurso de casación, y nada impide, no existiendo tampoco criterio legal o jurisprudencial que impida, el que se pueda enjuiciar en segunda instancia si es o no ajustada a derecho la imposición de costas verificada en la instancia. Es conforme a derecho la imposición de costas que verifica la sentencia apelada y que por ello procede rechazar el presente motivo de impugnación, por cuanto que al verificar dicha condena se ha aplicado la regla general del criterio del vencimiento. El Jugado de Instancia no ha limitado la imposición de dichas costas, pues la norma legal no obliga al Juzgado de Instancia a tener que limitar la imposición de costas en el momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de que dicha moderación pueda en su caso llevarse a cabo con ocasión del trámite de tasación de costas, que será el momento en que se conocerá el importe de las costas reclamadas y si estas son o no excesivas.
